En este documento se recogen los aspectos más importes del acuerdo de modernización del mercado de trabajo, alcanzado el pasado 23 de diciembre de 2021; que han concluido en la resolución del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

I. EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 11 – CONTRATOS FORMATIVOS

UNA MODALIDAD (contrato formativo), dos tipos:

1-Contrato de formación en alternancia:
▪ Compatibiliza actividad laboral retribuida con formación profesional, estudios universitarios o Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
▪ Edad límite 30 años (en algunos supuestos).
▪ Programa de formación, tutor, plan formativo individual.
▪ Duración: mínima 3 meses, máxima 2 años.
▪ Tiempo trabajo efectivo: no más del 65 %, durante el primer año, 85 % el segundo, de la jornada máxima.
▪ No se puede celebrar si se ha desempeñado misma actividad o puesto en la misma empresa, bajo cualquier modalidad y por tiempo superior a 6 meses.
▪ No horas complementarias ni horas extraordinarias, trabajos nocturnos ni a turnos (alguna excepción), ni periodo prueba.
▪ Retribución: según convenio, en su defecto no inferior al 60% primer año ni al 75% el segundo. Nunca menos del SMI (proporción trabajo efectivo).

2-Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: título universitario, título de grado medio o superior, especialista, master profesional o certificado del sistema de formación profesional, título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.
▪ Dentro de los 3 años, o 5 años si persona con discapacidad, siguientes a terminar estudios.
▪ Duración: no inferior a 6 meses ni mayor a 1 año.
▪ Periodo prueba: máx. 1 mes, salvo lo dispuesto por convenio.
▪ Plan formativo individual y asignación de tutor.
▪ No horas extras.
▪ Retribución: la fijada en el convenio. En su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Nunca inferior a la establecida para el contrato para la formación en alternancia, ni al SMI (proporción trabajo efectivo).

ARTÍCULO 15 – DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Se introduce presunción sobre celebración del contrato por tiempo indefinido. Contrato duración determinada: DOS MODALIDADES.

1-Circunstancias de la producción:
▪ Incremento ocasional e imprevisible; oscilaciones de actividad normal que generan desajuste temporal entre el empleo estable y el requerido (también por vacaciones anuales). Duración: no más de 6 meses, ampliable hasta 1 año por convenio sectorial.
▪ Situaciones ocasionales, previsibles de duración reducida y delimitada, para un máximo de 90 días en el año natural (no de manera continuada), con independencia de trabajadora/es que sean necesarios. El último trimestre del año: previsión anual de su uso a la RLT. No utilización en marco contratas, subcontratas o concesiones administrativas si actividad habitual u ordinaria de la empresa.

2-Sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto; también para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora, amparada en causas legales o convencionales; cobertura temporal de puesto de trabajo durante proceso de selección o promoción (no más de 3 meses o según convenio)

Condición de fijas si:
– Se incumple la regulación de este art. o falta alta Seguridad Social.
– Encadenamiento, sea mismo trabajador, sea mismo puesto: 2 o más contratos en periodo de 24 meses por plazo superior a 18 meses.

Convenios colectivos podrán establecer:
Planes de reducción de la temporalidad, criterios generales relación volumen contratación temporal y plantilla total de la empresa, criterios objetivos de conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, porcentajes máximos de temporalidad y consecuencias del incumplimiento.

ARTÍCULO 16 – CONTRATO FIJO-DISCONTÍNUO

▪ Para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para los de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
▪ Para trabajos en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
▪ Para empresa de trabajo temporal y persona contratada para ser cedida.

– Información a la RLT de calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas.
– Posibilidad de regulación convencional sobre: elaboración de censo anual del personal fijo discontinuo; periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento.
– Antigüedad: toda la duración de la relación laboral, no el tiempo de servicios efectivamente prestados.

II. EN MATERIA DE CONTRATAS Y SUBCONTRATAS

ARTÍCULO 42 – SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVCIOS

Convenio de aplicación en las empresas contratistas y subcontratista:
El sectorial de aplicación a la actividad desarrollada, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el Título III. Cuando la empresa contratista o subcontratista tenga convenio propio, se aplicará en los términos del artículo 84 ET.

ARTÍCULO 47 – SUSPENSIÓN DEL CONTRATO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN O DERIVADAS DE FUERZA MAYOR

Nueva causa:
Fuerza mayor temporal determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.

En todos los supuestos:
▪ Llamamiento a priorizar la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contrato.
▪ Posibilidad de desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de las circunstancias.
▪ No horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de actividad ni nuevas contrataciones laborales.
▪ Previsión de acciones formativas.
▪ Beneficios en materia de cotización de carácter voluntario para la empresa, condicionados al mantenimiento en el empleo.

III. EN MATERIA DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

NUEVO ARTÍCULO 47 BIS – MECANISMO RED DE FLEXIBILDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO

Dos modalidades:
a) Cíclica, coyuntura macroeconómica general. Duración máxima de un año.
b) Sectorial, determinado sector o sectores de actividad con cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. Duración máxima inicial de un año, posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Requiere:
– Propuesta conjunta Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital, Ministerio de Trabajo y Economía Social y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
– La modalidad sectorial, pueden solicitarla las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal a los Ministerios referidos.
– Constitución de Fondo RED de Sostenibilidad del Empleo, para atender necesidades futuras de financiación.

IV. EN MATERIA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONVENIOS COLECTIVOS

ARTÍCULO 84 – CONCURRENCIA

▪ Se elimina la prioridad aplicativa respecto a la cuantía del salario base y complementos (la actual letra a). El resto se mantiene.
▪ Se establece régimen transitorio para los convenios existentes cuando se publique la nueva norma, de forma que les sea de aplicación cuando pierdan vigencia expresa y, como máximo, en el plazo de un año.
▪ No compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas.
▪ En el plazo de 6 meses deben adaptarse los textos de los convenios.

ARTÍCULO 86 – VIGENCIA

Ultraactividad plena. Transcurrido el proceso de negociación sin alcanzar acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

V. EN OTRAS MATERIAS

ACCIONES FORMATIVAS EN LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO REGULADOS EN EL ARTÍCULO 47

Las empresas podrán desarrollar acciones formativas para cada persona afectada, con el objetivo de mejorar competencias profesionales y empleabilidad. A través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley Orgánica 5/2002 u otro sistema de formación acreditada.

MODIFICACIÓN DE LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Consideración de contratos indefinidos los tengan por objeto tareas o servicios vinculados a obras de construcción.

Podrán extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora. Obligación para la empresa de efectuarle propuesta de recolocación. Información a RLT, comisiones paritarias o, en su defecto, sindicatos representativos del sector.

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Incremento cuota empresarial por cada baja de trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter temporal (no aplicable a trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios).

Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a ERTE y a los Mecanismos RED.

PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR MECANISMOS RED

Prestación del mecanismo RED, hasta la finalización del período de aplicación. Cuantía 70% base reguladora. No consume protección desempleo.

LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL

Endurecimiento de las infracciones y sanciones:

▪ Transgredir la normativa sobre contratación, constituye infracción grave considerándose con la nueva redacción que se comete una infracción por cada persona trabajadora afectada.
▪ Formalizar nuevas contrataciones incumpliendo la prohibición establecida en situación de ERTE se tipificará como infracción (una por cada persona contratada).
▪ Efectuar nuevas externalizaciones de actividad incumpliendo la prohibición establecida en situación de ERTE.

En relación a las ETT, cuando se formalicen contratos de puesta a disposición fuera de los supuestos legalmente permitidos, se considerará cometida una infracción por trabajador afectado. Igual infracción comete la empresa usuaria.

Para estos supuestos, también para la no realización previa de la preceptiva evaluación de riesgos, tipificados como infracciones graves, la sanción prevista es multa de entre 1000 y 10.000 euros.

ESTATUTO DEL BECARIO

En el plazo de 6 meses el Ministerio de Trabajo y Economía Social convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS FIJAS DISCONTINUAS

Se modificará el nivel asistencial para el acceso a los subsidios por desempleo, en mismas condiciones y derechos que el resto.

PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS MENORES, EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

En el plazo de 3 meses el Ministerio de Trabajo y Economía Social presentará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas un análisis de la normativa de seguridad y salud aplicable a los menores para elaboración de un reglamento sobre las peculiaridades que les afectan.

PARTICULARIDADES SOBRE EL SECTOR

Se deroga la DA decimosexta del ET que permite la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.

 


Documentación:

file pdf icon Cuadro comparativo de la anterior regulación y de la reforma del mercado laboral (23 de diciembre de 2021).

file pdf icon Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral (BOE-A-2021-21788).